Si acabas de vender un inmueble o has recibido una herencia vas a tener que pagar el impuesto de la plusvalía municipal. Esta tasa grava el incremento del valor del terreno, y no tienes que confundirlo con el IRPF. A día de hoy genera muchísimas dudas porque la nueva ley está modificando justamente los requisitos para solicitar dicho impuesto. Por este motivo hoy te contamos todos los detalles que debes saber al respecto… ¿Cuál es el plazo para pagar plusvalía municipal?
Lo primero: ¿Qué es la plusvalía municipal?
El impuesto de plusvalía o el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) grava el incremento del valor del terreno desde la compra, herencia o venta. Este tributo lo recauda el ayuntamiento de la ciudad en el que se encuentre el inmueble, esto repercutirá en cuánto se pagará, ya que el Ayuntamiento es el que decide el tipo impositivo que se aplica, el cual no puede ser superior al 30%.
El impuesto de Plusvalía Municipal tendrá que pagarlo aquellos que hayan vendido, heredado o recibido una donación de un inmueble. ¿Sabes cómo calcularlo?
Plazo para pagar la plusvalía municipal y cómo calcularlo
El pago del IRPF no es lo mismo que el impuesto de la plusvalía, el primero es fácil de calcular a través de la ganancia patrimonial y viendo el porcentaje que tendrías que aplicar. Cuando hablamos de plusvalía, la cosa se complica y es que para saber cuánto tienes que pagar necesitarás conocer unos cuantos datos sobre la vivienda en cuestión:
- Valor de transmisión de la vivienda. Se refiere al precio de venta.
- Valor de adquisición de la vivienda. Se trata del precio que se pagó cuando se adquirió.
- Valor catastral. Podrás encontrar este dato en el último recibo del IBI o a través del catastro, ya sea a través de la Sede Electrónica o a través de las oficinas.
En Madrid, por ejemplo, el coeficiente escogido es del 29%, el cual se tendrá que multiplicar por el resultado final que obtengas tras calcular la plusvalía a través de una de los dos métodos que el Gobierno indica tras la aprobación del Decreto-Ley del 10 de noviembre de 2021.
Periodos y coeficientes de incremento para calcular la plusvalía
Sobre los coeficientes de incremento para calcular la plusvalía municipal dependiendo del tiempo en el que el vendedor fue propietario de la vivienda, el Ministerio de Hacienda establece los máximos siguientes:
- Menos de un año = 0,14
- 1 año = 0,13
- 2 años = 0,15
- 3 años = 0,16
- 4 años = 0,17
- 5 años = 0,17
- 6 años = 0,16
- 7 años = 0,12
- 8 años = 0,10
- 9 años = 0,09
- 10 años = 0,08
- 11 años = 0,08
- 12 años = 0,08
- 13 años = 0,08
- 14 años = 0,10
- 15 años = 0,12
- 16 años = 0,16
- 17 años = 0,20
- 18 años = 0,26
- 19 años = 0,36
- 20 años = 0,45
¿Cuál es el plazo para pagar plusvalía municipal?
Si has vendido un piso
En el caso de que hayas vendido tienes un periodo máximo de 30 días hábiles para pagar el impuesto. Verifica el plazo porque según el municipio en el que residas puede variar el tiempo.
Si has heredado una vivienda
En el caso de haber aceptado una herencia, el plazo es distinto, tienes un periodo de 6 meses desde el fallecimiento, para pagar el impuesto de plusvalía. Existe la opción de solicitar un aplazamiento de 6 meses más, si lo haces antes de los 5 meses, pero lo más seguro es que te apliquen intereses en el pago.
Es importante que pagues el impuesto en el plazo que dicte el ayuntamiento, de lo contrario podrías ser sancionado con pagar intereses:
- 3 meses de retraso: 5% de recargo.
- De 3 a 6 meses: 10% de recargo.
- De 6 a 12 meses: 15% de recargo.
- Más de un año: A partir del 20% de recargo por sanción.