¿Cuándo puedo vender mi piso VPO? ¿Antes o después de los primeros 10 años?
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que todas las Viviendas Protegidas tienen que venderse o alquilarse por un precio máximo establecido durante su periodo de protección. Además, si tu inmueble VPO fue promovido por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), no se podrá vender o alquilar durante los primeros 10 años, salvo causas justificadas. Como puede ser un traslado laboral a otra ciudad o aumento del núcleo familiar. Si vendes dentro de este periodo vas a tener que devolver todas las ayudas recibidas. Además, ten presente que la EMVS puede exigirte el 20% de la venta o ejercer su derecho de tanteo y retracto.
Una vez transcurridos 10 años, no vas a tener problemas para vender tu inmueble VPO en Madrid al precio máximo establecido. Lo único que deben asesorarte bien y debes reunir de antemano la siguiente documentación: Justificante de haber percibido o denegado ayudas económicas. Certificado bancario en el que se especifique el tipo de préstamo hipotecario. Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad. Calificación definitiva con el número de expediente de la finca, y DNI de los propietarios de la vivienda.
¿Cuál es el primer paso para vender una vivienda VPO en Madrid?
Lo primero que habrá que hacer para vender un inmueble VPO en Madrid será solicitar cita en el organismo competente en materia de Vivienda Protegida de nuestra Comunidad Autónoma para asegurarnos que podemos vender o si de lo contrario aún hay que esperar unos años. Esto lo determina la calificación o el tipo de préstamo. Además, habrá que asegurarse de antemano a la venta cuál es el valor máximo de venta, el cual se determina con una tabla que varía según la zona donde se sitúe el inmueble. Estos módulos establecen un valor por los m2 útiles totales de la vivienda. Sumando los m2 del inmueble, los del garaje y los del trastero.
¿Puedo vender mi piso VPO a precio libre?
Hasta la nueva Ley de Vivienda, si habían transcurrido 15 años y un día, algunas viviendas se podían descalificar voluntariamente. Lo que se traduce a que sí que podíamos vender o alquilar por encima del precio máximo establecido. Siempre que no estuvieran acogidas al Real Decreto 801/2005, el cual no permite su descalificación.
De cualquier modo para vender un inmueble protegido hay que solicitar autorización o un informe de venta a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Este documento se consigue rellenando una instancia y abonando la tasa correspondiente al modelo 030. Este proceso para conseguir la autorización de venta se puede demorar de 3 a 6 meses.
Si confías en una inmobiliaria que sepa aconsejarte quizá se pueda agilizar el plazo. Puedes llamarnos al 620 897 394 y estaremos encantados de ayudarte.