A partir del próximo 1 de enero de 2022 entra en vigor un nuevo valor de referencia que determina los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble, esto supone una nueva forma para calcular los impuestos para comprar o heredar casa.
Según los expertos aumenta la tributación de diferentes impuestos a los que afecta: el ITP para quien compra una casa usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Hoy te contamos la nueva forma para calcular los impuestos para comprar o heredar casa.
El contribuyente no paga impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Esta modificación supone que el valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Igualmente, tampoco tendrá en cuenta si la vivienda está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado.
Este nuevo valor afecta no sólo al ITP (impuesto que se paga por comprar una vivienda usada), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y al Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, la Hacienda autonómica no va a hacer comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia.
¿En qué consiste el nuevo valor de referencia de Catastro?
El nuevo valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro, se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor se determina año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.
El valor catastral se calcula en base a la ponencia de valores del municipio correspondiente y se suelen tener en cuenta la localización del inmueble, la ubicación dentro de la ciudad, antigüedad, calidad de la construcción reformas o renovaciones en el edificio, o el estado de conservación. Este valor se actualiza por Ley de Presupuestos, aunque no de forma simultánea ni uniforme para todos los municipios.
¿Qué impuestos están afectados por el nuevo valor de referencia de Catastro?
Este nuevo valor de referencia de Catastro afectará, a partir del 1 de enero de 2022, a la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), tal y como está establecido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude.
Esto a efectos prácticos significa que el nuevo valor de referencia de Catastro será el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa. Y en caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro, mediante la famosa comprobación de valores.
Se abre, además, la posibilidad de que el contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, pueda ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.
Este nuevo valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, aunque no es la base imponible. En este caso, la modificación legal operada en este impuesto obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Dicho valor ‘determinado’ por la Administración es, obviamente, el de referencia de Catastro.
¿Cómo conocer el valor de referencia de una vivienda?
Se debe acudir al Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), que en su Disposición Final Tercera dispone que “en los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el »Boletín Oficial del Estado» anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”
Por su parte, Catastro, en las “preguntas frecuentes” publicadas en su web aclara que “Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En dicha Sede, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.”
¿Cómo recurrir el valor de referencia de Catastro ante una comprobación de valores?
El valor de referencia puede impugnarse solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada por él mismo, o recurriendo la liquidación que se le notifique, cuando no haya presentado autoliquidación, o lo haya hecho declarando un valor inferior al de referencia.
Además, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la ley no establece ningún mecanismo para impugnar el valor de referencia a partir del 1 de enero de 2022. Por ello, será necesario recurrir dicho valor en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando se adquiera el inmueble, para que no se tenga en cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El nuevo valor de referencia de Catastro lleva aplicándose en Castilla La Mancha como medio de comprobación de valores desde 2015, y ha sido anulado por el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (sentencias de 27-5-2020, y de 20-10-2020), y hasta por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) por no tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, es decir, porque no entra a valorar las mejoras y reformas hechas en la vivienda.