Estamos a la espera de que el Tribunal Supremo decida finalmente quién debe hacerse cargo de los impuestos que afectan a la constitución de una hipoteca. Pero ¿A cuánto ascienden estos gastos en Castilla-La Mancha?
Cuando suscribimos una hipoteca para la adquisición de nuestra vivienda con un banco, esta está sujeta a unos gastos como son la tasación del inmueble, registro de la propiedad, notaría, gestoría e impuestos.
Hasta la fecha el pago de los impuestos a los que está sometida una hipoteca en el caso de la compra de un piso de segunda mano son: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se aplica al precio de compra y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de la hipoteca al hacerse de forma pública a través de las escrituras realizadas por el notario.
Estos dos impuestos se encuentran en la actualidad transferidos a las comunidades autónomas, por lo que son ellas las que realizan el cobro de este impuesto a los consumidores y fijan su importe entre unos límites fijados en su día por ley estatal.
En Castilla-La Mancha el ITP supone un pago a la hacienda regional del 9% del precio en escrituras del inmueble, y el AJD el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria que la fija el banco en función del importe concedido. Este concepto, que es sobre el que se fija el impuesto de AJD, sería la cantidad pedida multiplicada por 1,5 para establecer la base imponible.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en tela de juicio
La oleada de reclamaciones que tienen los bancos desde hace unos años viene a cuenta, entre otras cosas, de quien es el sujeto pasivo sobre el que recae el impuesto de ADJ, si el banco o el cliente.
En este aspecto hasta hace pocas fechas el Tribunal Supremo sostuvo que el sujeto pasivo y por tanto quien debía pagar el AJD era el cliente, pero una última resolución de este cambió de criterio y sentenció que era el banco quien debía hacerlo ya que es al que le interesa elevar a pública la escritura de la hipoteca para salvaguardar sus intereses en caso de impago.
Esta última resolución del Tribunal ha quedado en suspenso y es el día 5 de noviembre cuando el Pleno del Tribunal Supremo se pronunciará definitivamente sobre el tema, y en su caso establecer si se tiene derecho a reclamar por las hipotecas concedidas con anterioridad a la última resolución.
¿Cuánto se podrá reclamar en el caso más favorable para los clientes?
Con un ejemplo podremos ver más claro cuánto podríamos reclamar en el caso de que finalmente el Tribunal supremo se decante por el banco como sujeto pasivo y aplique retroactividad a las hipotecas concedidas:
Hipoteca concedida: 100.000 €
Responsabilidad hipotecaria: 150.000 €
Base imponible del IAJD: 150.000 €
Tasa del IAJD 1,5%: 2.250 €
Es decir, pagamos indebidamente a la hacienda regional 2.250 €.
¿A quién reclamo?
Esa será también otra cuestión que las autoridades deberán aclarar y se supone deberían elaborar un procedimiento sencillo de reclamación, ya que al ser un impuesto que el banco pagó en nombre del cliente, el banco puede instar a que se reclame frente a la hacienda regional que es en definitiva quien cobró indebidamente.
En definitiva, en la Botica Inmobiliaria esperamos que el próximo día cinco de noviembre quede todo aclarado, sobre todo por la necesidad de dar al mercado inmobiliario la estabilidad y reglas de juego claras necesarias para este importante sector económico del país.
Y como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición para ayudaros en la compra y venta de vuestros inmuebles aclarando cuantas dudas tengáis durante todo el proceso.