¿PUEDE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO?

El alquiler vacacional puede convertirse en una opción atractiva si tienes una casa que no usas o si te vas de vacaciones durante unas semanas. Es cierto que puede reportar beneficios económicos pero también puede generar algún que otro disgusto si no estás al tanto de la normativa vigente sobre el alquiler turístico. ¿Puede una comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?

Para alquilar de manera legal, lo primero que debes hacer es informarte sobre la normativa de tu Comunidad Autónoma. Algunas regiones no tienen regulación específica y se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero la mayoría de Comunidades Autónomas en España ya lo tienen regulado.

Lo más común es que tengas que inscribir el inmueble en el registro de viviendas para su uso vacaciones, si tu casa cumple con los requisitos mínimos para el alquiler que marca la normativa de tu ciudad.

Una vez obtenida esta licencia para su uso turístico, es recomendable acondicionar la vivienda para que los turistas se sientan como en su casa, recuerda que la competencia es enorme.

Todos los ingresos que se reciben por el alquiler turístico se deben incluir en la declaración de la renta. Podrás deducirte todos los gastos necesarios para el alquiler como limpieza, compra de muebles, mejora en las instalaciones, etcétera.

Ten en cuenta también que si además del alquiler ofreces servicios extras como limpieza o desayuno debes aplicar el IVA que corresponda.

¿Puede una comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?

La Ley de Propiedad Horizontal define que la prohibición del alquiler de viviendas para uso turístico debe estar prevista en los estatutos de la comunidad de propietarios. De modo que, para saber si se puede alquilar, debes acudir a los estatutos. Si en los estatutos no se recoge nada al respecto, puede ser trasladado como asunto de junta y someterlo a una votación.

Hasta hace poco el voto debía de ser unánime por el total de los propietarios para adoptar este acuerdo. En cambio, el Real Decreto 7/2019, de 1 de marzo, para poder limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de una vivienda basta con una mayoría de tres quintas partes de los propietarios. Es decir, la comunidad puede prohibir el alquiler turístico.

Cada Comunidad Autónoma establece diferentes criterios y reglas básicas para el alquiler de inmuebles de uso turístico, por lo que dependerá de la ciudad donde se encuentre la vivienda que tenga unas normas u otras.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la normativa está regulada por el Decreto 29/2019 de 9 de abril, la cual modificó el Decreto 79/2014 de 10 de julio, por el que se regulaban los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico en Madrid.

La Comunidad Valenciana gestiona el alquiler turístico a través de 3 normas: Ley 15/2018, 8 de junio, el Decreto 92/2009, de 3 de julio y el Decreto 184/2014 de 31 de octubre. El País Vasco se regula por la Ley 13/2016 de 28 de julio, como puedes apreciar cada comunidad autónoma se rige por sus propias normas.

Si necesitas ampliar información sobre este tema y muchos otros no dudes en ponerte en contacto con nuestra Inmobiliaria en Toledo. En La Botica Inmobiliaria tenemos muchos años de experiencia en la gestión y asesoramiento de todo lo relacionado con el sector inmobiliario.

Estamos aquí para informarte, asesorarte y ayudarte.

 925 390 795
 info@laboticainmobiliaria.es