Si estás realizando una compraventa de algún inmueble seguramente has oído hablar del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. ¿Te gustaría saber qué es y quién lo paga? ¿Sabes qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)? Sigue leyendo y te lo explicamos.
Se trata de un impuesto indirecto que se paga a la Comunidad Autónoma y que grava tres hechos imponibles: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. De hecho, el nombre completo de esta tasa es Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD). Todas se realizan entre personas vivas, a menos que se encuentren sujetas y exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Con estos nombres tan técnicos, quizá tengas dudas sobre qué significa o en qué te repercute a ti directamente. A continuación te explicamos qué operación incluye cada modalidad para que no tengas dudas. Sigue leyendo pasa saber ¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
Transmisiones patrimoniales onerosas
En esta modalidad están incluidas las operaciones de compraventa de vivienda, los alquileres, la compraventa de vehículos usados, los préstamos a familiares… Aquí el sujeto pasivo es el que compra o la persona en cuyo favor se constituye el derecho real.
Compraventa de bienes inmuebles
Las personas que adquieran bienes y derechos por compra (siempre que el vendedor no sea empresario en ejercicio de su actividad) deben tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. El sujeto pasivo, es decir, quien está obligado a pagarlo, es la persona que adquiere el uso del bien: el comprador. En este caso, la base imponible del impuesto será el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido.
Préstamo a un familiar
Los préstamos están sujetos al impuesto sobre transmisiones. Sin embargo, siempre que el préstamo se realice entre personas físicas (por ejemplo, entre familiares) es una operación sujeta pero exenta de tributación.
Actos jurídicos documentados
Por último, a este impuesto están sujetos los actos jurídicos documentados. Esto significa que se tendrá que pagar cuando se realicen algunos documentos notariales, mercantiles, administrativos y judiciales. Los documentos notariales sujetos al impuesto son las escrituras matrices, las copias, las actas y los testimonios notariales. Aquí la base imponible es, como regla general, el valor del bien que se haya adquirido.
En cuanto a los mercantiles, están sujetos aquellos documentos que actúen como pago (letras de cambio, bonos, giros, pagarés…). En cada caso la persona que debe pagar el impuesto cambia, así que es importante informarse antes. Por último están los documentos administrativos como anotaciones preventivas de embargo o la transmisión de títulos nobiliarios.
La cantidad a pagar dependerá de cada Comunidad Autónoma, por lo que para evitar sorpresas lo recomendable es que solicites información directamente a la delegación tributaria de tu gobierno autonómico.