QUÉ PAGARÁ EL BANCO Y QUÉ PAGARÁS TÚ AL CONTRATAR UNA HIPOTECA

La pasada semana El Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el reparto de gastos entre bancos y clientes que solicitan una hipoteca, matizando en su caso como deben repartirse los debidos a los gastos de notaría y registro.

Los gastos que conlleva la contratación de una hipoteca van desde el notario, registro de la propiedad, gestoría, tasación del inmueble, impuestos, hasta la posible comisión de apertura que imponga la entidad financiera.

Estos gastos han supuesto un importante desembolso por parte del hipotecado, que para una hipoteca de cien mil euros puede suponer alrededor de 4.000 €, pero tras las recientes sentencias ¿Qué le corresponde pagar al Banco y que paga el hipotecado?

Gastos de notaría y gestoría

Los gastos de notaría, al igual que  los de gestoría, deben pagarlos a medias cliente y banco. Ya que la intervención del notario interesa a ambas partes según el TS. En función de la matriz o folios que contenga la escritura, más dinero se debe abonar, que puede oscilar entre 40 y 200 euros. Las copias sucesivas las abonará la parte que la solicite.

Gastos de registro

El Tribunal Supremo ha dicho que la garantía hipotecaria se inscribe en el registro a favor del banco prestamista, no olvidemos que la hipoteca persigue siempre al bien hipotecado, indistintamente del titular del bien, por lo que es al banco a quien corresponde el pago de la inscripción en el registro de la hipoteca.

Cuando se cancela la hipoteca y se tramita en el registro, es el hipotecado quien deberá pagar el trámite, ya que es a él a quien interesa liberar su inmueble de la carga en el registro.

Actos jurídicos documentados (AJD)

Tras la polémica sentencia del Alto Tribunal y la posterior intervención del Gobierno con la aprobación de un real decreto el pasado mes de noviembre, este impuesto lo paga el banco, que pasa a ser con la nueva norma el sujeto pasivo de dicho impuesto.

Gastos de Tasación

En este aspecto el Tribunal Supremo no ha emitido ninguna sentencia. Este  es un gasto que debe abonar el hipotecado, que es a quien interesa realizar la tasación para poder conseguir la financiación.  El cliente tiene libertad para elegir la tasadora, homologada por el Banco de España, que quiera, y el banco está obligado a aceptar dicha tasación, que tiene una validez de seis meses.

Comisión de apertura del préstamo

Aquí el Alto Tribunal ha dictado que dichas comisiones están suficientemente informadas y no se pueden considerar como abusivas, a la hora de contratar la hipoteca. En este aspecto se abre a la posible negociación de dicha comisión con la entidad financiera, que siempre valorará el grado de vinculación con la entidad del cliente para fijar el importe final.

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