Si vives en un edificio con comunidad de vecinos establecida seguro que estás familiarizado con la palabra derrama. Bien, ¿Qué es esto? ¿Qué son las derramas de la comunidad? Hoy te explicamos todo con detalle para que no te queden dudas. En todas las comunidades de vecinos se aprueban presupuestos anuales. Como bien indica esta palabra, supone una previsión de gastos que se pueden realizar en un periodo de tiempo (obras, reformas, pago de recibos etcétera). La derrama se aplica cuando se producen gastos extraordinarios, no contemplados en este presupuesto.
Como te imaginarás, los gastos imprevistos no son bien recibidos por nadie. La Ley de Propiedad Horizontal no especifica qué campos comprenden exactamente los gastos imprevistos. Pero lo que sí podemos es adelantarte cuáles suelen ser estos conceptos: reparación de tuberías, fachadas, reparación o recambio del ascensor… Sin embargo, puede haber casos aplicados en mejoras que no sean urgentes o imprevistos.
Algunos detalles sobre las derramas en la comunidad de vecinos
La derrama de una comunidad debe aprobarse en Junta de propietarios. Los propietarios no deberán abonar ningún pago adicional al presupuesto que no se refleje en el acta de cada junta. Los pagos se pueden dividir en varias cuotas o en un pago único. Esta decisión deberá tomarse también en la reunión previa. Para aprobarse, será necesaria una mayoría de votos. Existen cuatro tipos de votos:
- Mayoría por unanimidad: se requiere el 100% de acuerdo. Si hay un solo vecino que se muestra en contra, la decisión no se lleva adelante.
- Mayoría por ⅗: requiere un 60% de aprobación. Se aplica para servicios o mejoras no esenciales para la seguridad o habitabilidad del edificio.
- Mayoría simple: Se aplica cuando se realizan obras para eliminar barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o movilidad de personas con discapacidad. Por ejemplo, la instalación de un ascensor o de una rampa en el portal.
- Mayoría por ⅓: se aplicará en los siguientes casos: la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, nuevas formas de energías renovables e infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, entre otras cosas.
¿Si acabo de comprar un piso y no me he enterado, debo pagar la derrama? ¿A cuánto asciende este importe?
Ante esta duda, hay que apoyarse en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.11), la cual indica que las derramas de la comunidad son responsabilidad del propietario. Es decir, el propietario está obligado a asumir dicho importe. Por ello, es recomendable cerciorarse de que el piso esté libre de cargas (pagos pendientes) antes de firmar la compraventa. Ten presente que la ley no indica un máximo de importe a abonar, pero puede elevarse hasta suponer miles de euros, dependiendo también del tamaño de la comunidad en cuestión.
Una vez se efectúe el pago de esta cantidad, los propietarios tendrán que decidir qué hacer con el sobrante, en caso de que así exista. Lo más habitual es que ese dinero se quede como remanente en las arcas de la comunidad, pero también pueden repartirse entre todos los propietarios, si es que así se ha previsto.
¿Qué ocurre en caso de impago de una derrama de comunidad?
Los propietarios que no abonen los importes de la derrama de una comunidad pasarán a formar parte de la lista de morosos, perdiendo derechos fundamentales, como el voto en la junta de propietarios. Si el implicado persiste en su deuda, la comunidad podría poner en marcha un procedimiento monitorio. A grandes rasgos, esto supondría un trámite judicial entre el deudor y la comunidad. Si el deudor gana, se cancela su deuda. Si pierde, deberá afrontar el pago de los costes del proceso (abogados, procuradores) más la deuda. Si el pago no se produce, la justicia podría tomar medidas como el embargo de los bienes.
En algunos casos, el propietario no está obligado a pagar la derrama:
- Si el fin de las mejoras no es la conservación, seguridad y accesibilidad del edificio y el pago excede las tres mensualidades de gastos comunes, entonces el propietario no está obligado a pagar dicha derrama, siempre que hayan votado en contra. Sin embargo, para hacer uso de estas mejoras más adelante, sí que deberán satisfacerla.
- En el caso de la instalación de telecomunicaciones y energías renovables, que requieren solamente una mayoría de un tercio; los disidentes podrán negarse. Sin embargo, si desean usar dichos servicios sí deberán abonar la cuota más adelante.
- Cuando un acuerdo sea impugnable.