Quiero comprar el 50% de mi casa a mi pareja, ¿qué debo tener en cuenta?

Suele ser habitual que una pareja se plantee comprar un inmueble para ganar calidad de vida, emanciparse o encontrar la felicidad. Puede suceder que el integrante de la pareja con más solvencia económica se haga cargo de toda la inversión. En cambio, pasado un tiempo, el otro componente puede decidir comprar un 50% de la vivienda, y así compartir vida y casa. Si tu también te planteas comprar el 50% de tu casa a tu pareja, hoy te contamos qué debes tener en cuenta.

¿Puedo solicitar hipoteca para hacer la compraventa?

Quiero comprar el 50% de mi casa a mi pareja, ¿qué debo tener en cuenta? ¿Puedo solicitar hipoteca para hacer la compraventa? Es posible solicitar hipoteca, aunque hay ciertos requisitos previos. La entidad bancaria analizará previamente las condiciones de este préstamo, con especial atención a la capacidad de pago, la solvencia económica y el porcentaje que quiera financiar. En este caso, sería la mitad de la vivienda.

A partir de aquí, la entidad financiera considera factores como la edad, profesión, antigüedad del trabajo, tamaño de la familia o el historial crediticio. El banco tasará la vivienda y elegirá la cuota, el plazo y el tipo de interés aplicable.

En cambio, la nueva Ley Hipotecaria obliga a un abogado a prestar asesoramiento al interesado al menos durante dos ocasiones. El consumidor puede defender sus intereses ante las entidades bancarias. Lo mejor es asesorarse en la propia entidad o incluso, preguntar en varias.

¿Qué gastos debo asumir como parte compradora de la mitad de la vivienda?

El miembro de la pareja que compre la mitad de la vivienda tendrá que hacerse cargo de lo siguiente:

  1. Los gastos notariales que se deriven del proceso.
  2. El cambio de titularidad de la vivienda: tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad. Es importante porque si no se produce este cambio, la responsabilidad en caso de impago de facturas, hipotecas o cualquier deuda recaerá solamente en una parte. En caso de separación o divorcio no amistoso, esta posibilidad puede complicarse. Además, puede ser delito.

¿Qué impuestos me corresponden por comprar el 50% a mi pareja?

El comprador deberá acometer el ITP, que se aplica a partir de la segunda transmisión de patrimonio. No confundir con el IVA, que se paga solamente en la primera. Según la OCU, estos valores varían según cada Comunidad Autónoma:

  1. Andalucía: 7%, 6% para vivienda habitual.
  2. Aragón: 8-10% tipo general, igual para vivienda habitual.
  3. Asturias: 8-10% tipo general, igual para vivienda habitual.
  4. Baleares: 8-11,5% tipo general, 5% para vivienda habitual.
  5. Canarias: 6,5% tipo general, 5% para vivienda habitual.
  6. Cantabria: 10% tipo general, 8-10% para vivienda habitual.
  7. Castilla y León:8-10% tipo general, el mismo para vivienda habitual.
  8. Castilla-La Mancha: 9% para tipo general, 6% para vivienda habitual.
  9. Cataluña: 10-11% de tipo general y mismo para vivienda habitual.
  10. Comunidad Valenciana: 10% de tipo general y mismo para vivienda habitual.
  11. Extremadura: 8-11% de tipo general, 7% de vivienda habitual.
  12. Galicia: 9% como tipo general y 7% para la vivienda habitual.
  13. Comunidad de Madrid: 6% para tipo general y para vivienda habitual.
  14. Murcia: 8% tanto en tipo general, como en vivienda habitual.
  15. Navarra 6% en tipo general y 5% en vivienda habitual.
  16. País Vasco: 7% en tipo general y 4% en vivienda habitual.
  17. La Rioja: 7% tanto en tipo general, como en vivienda habitual.

Ahora que ya sabes más sobre cómo comprar el 50% de una vivienda a tu pareja y los gastos que conlleva la adquisición de su mitad, llámanos al 620 897 394 y estaremos encantados de ayudarte.