Tanto si buscas casa en alquiler como si eres propietario y quieres alquilar tu inmueble, la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos decretada el pasado viernes 14 de diciembre por el Gobierno te afecta y mucho.
La revisión de la Ley de Arrendamientos urbanos viene a modificar aspectos básicos en los contratos de alquiler que se venían realizando hasta el momento, variando temas tan importantes como el período obligatorio de alquiler como los importes máximos de las fianzas.
La Botica Inmobiliaria os trae hoy un resumen de los cambios que más interesan tanto si eres propietario como futuro inquilino, los puntos clave son:
1.- Contratos más largos
Se pasa de tres a cinco años el tiempo mínimo de duración del contrato de arrendamiento, y se amplía de uno a tres años el período de renovación tácita del contrato si ninguna de la partes no manifiestan su voluntad de no renovarlo. En el caso que el alquiler lo realice una empresa o entidad jurídica el período mínimo de alquiler es de siete años, y el de prórroga tácita tres.
2.- Limite de garantías adicionales
En el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler, a no ser que se trate de contratos de larga duración. En estos sí podrán pactarse garantías adicionales.
3.- Gastos de formalización del contrato por cuenta del arrendador si este es persona jurídica.
Si el arrendador es una empresa, ente público o fondo de inversión los gastos por honorarios de gestión de la agencia inmobiliaria correrán de su cuenta.
4.- Obras de mejora
Siempre que haya acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
5.- Cambios en los desahucios de hogares vulnerables
Por lo que se refiere a los desahucios, se articulan medidas para una mayor coordinación con los servicios sociales de los ayuntamientos para conseguir alternativas habitacionales a los desahuciados antes de que se produzca el lanzamiento de la vivienda.
6.- Protección contra pisos turísticos
Se excluyen los alquileres turísticos de la LAU al tratarse de una actividad económica. Si bien, en lo que respecta a la Ley de Propiedad Horizontal, aquellos propietarios que quieran destinar su vivienda a alquiler turístico necesitará una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad. Hasta ahora, aquellos vecinos que querían prohibir la presencia de alquileres turísticos en sus edificios necesitaban unanimidad.
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