¿SABES CÓMO DECLARAR EL ALQUILER EN LA RENTA?

Ya ha comenzado la Campaña de la Renta 2018 y durará hasta el 1 de julio de este año. Pensando en las posibles dudas que pueda ocasionar la presentación de la declaración hemos preparado un especial alquiler para que sepas cómo declarar el arrendamiento paso a paso tanto si eres inquilino como arrendador, las deducciones estatales y autonómicas qué hay disponibles, o cómo no perder las ventajas fiscales.

Vivir de alquiler es, a día de hoy, una opción muy demandada, bien sea por decisión personal o económica. Por otro lado, son muchos los propietarios que arrendan su vivienda buscando una rentabilidad a su inmueble.

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La desgravación por compra de la vivienda también es aplicable al alquiler con opción a compra. Así lo ha dictaminado una sentencia reciente del Tribunal Supremo. Las cantidades pagadas por el alquiler con opción a compra se pueden incluir en la deducción por inversión en vivienda del IRPF.

Si eres inquilino y no has pagado el ITP no tendrás derecho a la deducción por el alquiler en Madrid. En diciembre de 2018 la Comunidad de Madrid aprobó una medida que obliga a los inquilinos a pagar el ITP derivado del arrendamiento para ser beneficiario de la deducción.

Pero no todo está perdido. El contribuyente aún está a tiempo de poder deducirse el alquiler si abona el ITP antes. Deberá abonar un recargo del 10% de la cuota si el contrato se firmó hace 3 o 6 meses, del 15% si se firmó hace 6-12 meses o del 20% de la cuota si se firmó hace más de 12 meses.

En cambio, aquellos inquilinos que hayan firmado el contrato entre el 19 de diciembre de 2018 y el 3º de diciembre de 2018 están exentos del pago del ITP. Esto es debido a que el Real Decreto entro en vigencia el 19 de diciembre. Pero, esta norma fue echada atrás en el Congreso de los Diputados y quedó suprimida hasta el 24 de enero de 2019.

Si no declaras el IRPF puedes correr ciertos riesgos

La Agencia Tributaria está dispuesta a castigar a aquellos contribuyentes que no declaren el IRPF de los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda. Podrán impedir que se tribute por el 40% de los rendimientos obtenidos.

El alquiler turístico 

De igual manera, Hacienda castiga a los propietarios de pisos turísticos sin la reducción del 60% por el alquiler. Hasta ahora, los dueños de pisos destinados al alquiler vacacional disfrutaban en la reducción del 60% del alquiler en el IRPF. Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han resuelto que este beneficio fiscal no se aplica a los alquileres de temporada, solo a alquileres tradicionales por no ser la vivienda habitual de los inquilinos.

El propietario puede deducir los gastos de una vivienda turística, se podrá deducir gastos por suministros de luz, agua, gas, intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa. En cambio, gastos derivados de la reparación o conservación del inmueble serán abonados por el contrato del seguro.

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