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PLUSVALIAS SUSPENDIDAS EN TOLEDO

     

    El Ayuntamiento de Toledo acuerda suspender la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en venta sin aumento de valor

     

    A la hora de vender un inmueble tan importante es pensar en como lo vendo, como por cuanto lo vendo, pues las obligaciones tributarias que este hecho conlleva debemos considerarlas a la hora de fijar el precio.

     

    La Botica Inmobiliaria os trae hoy una reflexión sobre la decisión del Ayuntamiento de Toledo que acordó el pasado miércoles 27 de junio suspender cautelarmente la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las famosas Plusvalías, en la venta de inmuebles cuando esta no presenta incremento de valor, es decir no tuvimos beneficio alguno con la venta.

    Este impuesto que debe liquidar el vendedor con la hacienda local entró en cuestión a raíz de la crisis del sector inmobiliario a partir del año 2012, que obligó en muchos casos a vender por debajo del índice del valor de referencia de bienes urbanos, que todas las comunidades autónomas realizan y que constituye la base para el cálculo de diferentes impuestos y tasas relacionadas con la transmisión de inmuebles y entre ellos el de las Plusvalías.

    Los ayuntamientos de toda España comenzaron a recibir impugnaciones con la liquidación del impuesto de Plusvalías de inmuebles al entender los vendedores que realizaron la venta con pérdidas y por lo tanto no estaban sujetos a ello. Los ayuntamientos no dieron su brazo a torcer ya que la Ley de Haciendas Locales no contempla este supuesto en los artículos que amparan la liquidación de la tasa, con lo que a partir de entonces se sucedieron diferentes disputas en los tribunales que acabaron en el Tribunal Constitucional que declaró en sentencia dictada el pasado mes de mayo de 2017 inconstitucionales los artículos referidos a las Plusvalías  (que no nulos) al no contemplar el derecho de los sujetos sometidos a este impuesto a la exención del mismo cuando no se produce aumento de valor  con su venta.

     

     

    Suspensión temporal del impuesto en Toledo

    Así las cosas, el Ayuntamiento de Toledo atiende con esta suspensión temporal de liquidación del impuesto aquellos hechos imponibles nacidos con posterioridad al 15 de junio de 2017 sobre los que exista duda razonable, en función de la documentación aportada, de la no existencia de incremento de valor. Además de suspender cautelarmente el procedimiento de cobro de las liquidaciones que se hubieran recurrido en plazo y aún no se les haya resuelto el recurso de reposición, según informó la Alcaldía en nota de prensa a finales del mes de junio.

    A la hora de liquidar el impuesto, si la venta se realizó con pérdidas, deberemos hacerlo constar ante el ayuntamiento aportando la documentación pertinente para que este la someta a estudio y en función del desarrollo de los acontecimientos finalmente se obtenga la exención del mismo o no.

     

     

    Todo depende del Gobierno

    Ahora bien, esta suspensión queda pendiente de la obligación que el Gobierno de España tiene de modificar los artículos declarados inconstitucionales en la Ley de Haciendas Locales y que aún no se ha realizado, para que se materialicen las exenciones del pago o no de este tributo.

    Por otra parte desde la Botica Inmobiliaria observamos que esta suspensión en Toledo no afecta a las ventas producidas con anterioridad a la fecha de la publicación de la citada sentencia del Tribunal Constitucional (mayo de 2017), que no se hubieran recurrido en plazo, es decir cuatro años desde que se realizara el pago de las Plusvalías, y en principio entendemos que al Ayuntamiento le ampara la Ley Orgánica correspondiente al Tribunal Constitucional que dice ““las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales…”  Con lo cual aquellos vendedores que no realizaron la correspondiente reclamación mucho nos tememos que no puedan recuperar dicho tributo, o tengan que emprender una nueva batalla en los tribunales.

    En la Botica Inmobiliaria esperamos que el nuevo Ejecutivo realice pronto las modificaciones oportunas en la Ley de Haciendas Locales, y se clarifique de forma concisa la tributación local en las ventas de inmuebles, ya que ello está ligado a la recuperación del sector y a la aparición de nuevas oportunidades en el mercado inmobiliario.

     

    En algo tan importante como es la venta de una casa es muy importante rodearte de profesionales en los que poder confiar. Si estas vendiendo o estas pensando en vender tu casa no dudes en ponerte en contacto con La Botica Inmobiliaria, haremos todo lo posible en ayudarte con la venta.

     

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