La cláusula covid, un nuevo aliado para finalizar el arrendamiento amistosamente

¿Conoces la cláusula covid, un nuevo aliado para finalizar el arrendamiento amistosamente? La pandemia del covid-19 ha traído cambios en el sector inmobiliario. Y uno de ellos es la inclusión por parte de algunas inmobiliarias y arrendadores de la cláusula covid en los contratos de alquiler. El objetivo es que, en caso de otro estado de alarma, el inquilino pueda abandonar el inmueble (principalmente un piso compartido, más concretamente en el caso de estudiantes, o una oficina en alquiler) y cancelar el contrato de alquiler sin penalización, mientras que el propietario podrá tener la propiedad de nuevo disponible para alquilar.

Está cláusula covid garantiza que el inquilino no tenga penalización alguna siempre y cuando deje el inmueble libre de objetos personales y haciendo entrega de las llaves del piso al propietario. De este modo, el contrato de arrendamiento queda anulado sin penalización, con lo que el arrendatario dejará de usar el inmueble y de pagar la renta mensual. Sigue leyendo para conocer de primera mano el un nuevo aliado para finalizar el arrendamiento amistosamente.

Se trata de una cláusula incluida en un anexo al contrato de alquiler que especifica las condiciones en caso de un rebrote o de una futura nueva pandemia. En concreto, estipula la cantidad que el inquilino pagará al propietario en caso de que se repita el confinamiento y éste abandone el inmueble antes de la finalización del contrato. Cada arrendador decide la cantidad a percibir y la negocia con el inquilino antes de la firma. De media, suelen acordar el pago del 60% de la renta habitual.

¿Conoces la Ley de Arrendamientos Urbanos?

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos ya otorga al inquilino la posibilidad de desistir del contrato antes de su vencimiento. El único requisito es que hayan trascurrido al menos 6 meses de contrato. Por lo que, para muchos esta cláusula COVID no tendría mucho sentido.

Por lo general, el inquilino que no puede pagar (por haber sido despedido, estar en un ERTE o ERE, etc…) no quiere dejar voluntariamente la vivienda alquilada. Dado que no va a encontrar fácilmente otro piso en alquiler para vivir al exigirle el propietario solvencia y garantías que no va a poder demostrar. El caso del alquiler de estudiantes es distinto, dado que el inquilino deja el piso de estudiantes y vuelve a casa de sus padres. Es decir, tiene una alternativa a donde ir.

La cláusula covid, en su caso, puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda si lo que se pretende es reducir algo el alquiler al inquilino durante un periodo puntual (en caso de despido, ERTE o ERE), para facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle. El problema es que si lo han despedido  su problema de solvencia puede no tener solución a corto plazo (si no vuelve a encontrar trabajo), y aunque le reduzcas el alquiler unos meses, después tampoco podrá pagarte el alquiler completo.

La manera que tiene el arrendador de asegurarse el cobro del alquiler de vivienda en estos tiempos inciertos es buscar un inquilino con un perfil seguro o con solvencia. También tiene la opción de contratar un seguro de alquiler que cubra impagos y desperfectos.

El 95% de los propietarios no quiere incluir está cláusula COVID

Jose Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, asegura que normalmente en los contratos de arrendamientos de vivienda no se suele utilizar esta cláusula, precisamente porque no la admiten la mayoría de los propietarios. En concreto, señala que un 95% de los propietarios no está por la labor de incluirlas. Solo se está utilizando en los arrendamientos de locales de negocio, es decir en los arrendamientos de uso distinto a vivienda.

«Si hubiera otra vez una limitación a la circulación de las personas no se podrían abrir los negocios, por este motivo tiene sentido esta cláusula en este contexto y no en el arrendamiento de vivienda, donde si se produce esta limitación, se puede seguir usando la vivienda, pero no un negocio», sostiene el experto.

Por último, el director general de Agencia Negociadora del Alquiler, indica que las cláusulas covid, siempre que beneficien a los inquilinos, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el arrendamiento de viviendas. «Pero si esta cláusula covid beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la LAU«.