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Durante el estado de alarma no se puede cortar el suministro de luz, gas o agua

Durante el estado de alarma no se puede cortar el suministro de luz, gas o agua en ninguna vivienda. El Gobierno ha extendido el derecho al bono social eléctrico a trabajadores y autónomos afectados por el coronavirus. Se facilitan medidas para poder suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas en los seis meses posteriores al estado de alarma.

Durante el estado de alarma no se puede cortar el suministro de luz, gas o agua a ninguna persona afectada por el coronavirus

El Gobierno ha ampliado el derecho a acogerse al bono social de electricidad a trabajadores afectados por despidos y autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación por la crisis del coronavirus.

En concreto, el Real Decreto-ley de medidas complementarias para combatir el Covid-19 aprobadas por el Consejo de Ministros amplía el colectivo de potenciales beneficiarios del bono social de electricidad al que podrán acogerse «de manera excepcional y temporal».

Todas aquellas personas físicas con derecho a contratar la tarifa regulada, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referidos al IPREM.

También, tendrán que acreditar encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, haber cesado su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.

Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables, teniendo derecho a un descuento de forma directa de un 25% en el recibo de la luz, en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de seis meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.

En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de 40% en la factura de luz.

Cambio de contrato o modificación de potencia sin penalización alguna

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado que los autónomos y sus empresas pueden suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contrato sin penalización, flexibilizando así las condiciones para estos colectivos mientras esté en vigor el estado de alarma.

Podrán modificar y ajustar la potencia contratada sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

Todos estos cambios tendrán que hacerse en un plazo máximo de cinco días naturales desde que son solicitados y no tendrán coste para el usuario final.

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