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Quién puede solicitar la moratoria hipotecaria de su vivienda por el coronavirus

El Gobierno español presidido por Pedro Sánchez ha aprobado un paquete de ayudas económicas para hacer frente a la crisis del coronavirus. Este paquete de ayudas incluye una dotación de 200.000 millones de euros (casi un 20% del PIB). Entre las propuestas destaca la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual (el banco tampoco podrá cobrar intereses). Podrán acogerse a esta medida trabajadores o autónomos que se hayan quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente. Entonces, ¿quién puede solicitar la moratoria hipotecaria de su vivienda por el coronavirus?

Aplica a deudores hipotecarios, fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto a su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor. 

Una vez solicitada ante el banco, éste concederá la moratoria en un plazo máximo de 15 días. La entidad financiera lo comunicará al Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo. Vamos a ver a continuación quién puede solicitar la moratoria hipotecaria de su vivienda por el coronavirus.

¿Sabes qué significa estar en una situación de vulnerabilidad económica?

Para poder acogerse a esta ayuda propuesta por el Gobierno, el ciudadano debe estar en los siguientes supuestos (y cumplir todos):

El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia haber sufrido una pérdida sustancial de los ingresos, o una caída considerable de la empresa.

La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulten superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1’3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).

Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la familia no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el indicador público de la renta a efectos múltiples mensuales, que es de 537’84 euros (en adelante IPREM).

Esto significa no superar la cantidad de 1.613’52 euros al mes

Este límite se incrementará en 0’1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0’15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Y 0’1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

¿Sabes cómo debe acreditar el hipotecado que su situación ha empeorado?

El afectado por coronavirus debe acudir ante la entidad financiera y presentar los siguientes documentos para acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley (que ya está publicado en el BOE), es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales:

Si se ha perdido el trabajo se debe presentar un certificado expedido por la entidad gestora de la prestación, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación por desempleo.

En el caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, se debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa. Hay que mostrar también el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.

Para mostrar la titularidad de la vivienda, es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley.

La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma, no se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.

Consecuencias de quien intente defraudar

Quien se haya beneficiado de esta moratoria hipotecaria sin reunir los requisitos, sino falsificando los datos, será responsable de los datos y perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor. También incurrirá en responsabilidad el deudor que busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado la hipoteca.

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